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Artículo 1002 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El usufructuario (la persona que tiene derecho a usar algo de alguien más) puede disfrutar por su cuenta de la cosa que se le prestó, como vivir en una casa o cosechar un terreno. También puede vender, rentar o poner como garantía su derecho de usufructo, como si fuera un contrato. Pero atención: todos los contratos que haga como usufructuario se acaban en el momento en que termine el usufructo, aunque no haya pasado el tiempo acordado. Esto significa que si rentas la casa mientras tienes el usufructo y luego se termina, el dueño original puede recuperarla y la renta ya no corre.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,002.- El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo; pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 192) ↗

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