Artículo 1003 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El usufructuario es la persona que tiene derecho a usar y disfrutar algo que no es suyo, como una casa o un terreno. Según este artículo, puede hacer mejoras útiles o voluntarias, pero no puede pedir que le paguen por ellas. Lo que sí puede hacer es llevarse esas mejoras si puede quitarlas sin dañar la cosa original. Por ejemplo, si pone un estante, puede retirarlo al final, siempre que no rompa la pared.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,003.- El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no tiene derecho de reclamar su pago, aunque sí puede retirarlas, siempre que sea posible hacerlo sin detrimento de la cosa en que esté constituído el usufructo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.