Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1004 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el dueño de un terreno o una casa, pero le diste a otra persona el derecho de usarla y disfrutarla (eso es el usufructo), todavía puedes vender la propiedad. Lo único que tienes que hacer es que el nuevo dueño respete que la otra persona sigue teniendo el derecho de uso. Vendes el bien, pero el usufructo no se cancela, se queda igual.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,004.- El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos, con la condición de que se conserve el usufructo. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 192) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.