Artículo 1004 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el dueño de un terreno o una casa, pero le diste a otra persona el derecho de usarla y disfrutarla (eso es el usufructo), todavía puedes vender la propiedad. Lo único que tienes que hacer es que el nuevo dueño respete que la otra persona sigue teniendo el derecho de uso. Vendes el bien, pero el usufructo no se cancela, se queda igual.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,004.- El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos, con la condición de que se conserve el usufructo. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928)
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