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Artículo 999 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El usufructuario (la persona que tiene derecho a usar y disfrutar algo que no es de su propiedad) puede aprovechar los viveros que están en ese terreno, pero siempre debe cuidarlos y mantenerlos en buen estado. Tiene que seguir las costumbres de la zona y lo que digan las leyes que aplican. En otras palabras, puede plantar o recoger lo que sea, pero sin dañar los viveros ni hacer un uso irresponsable.

Texto oficial

ARTÍCULO 999.- El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su conservación y según las costumbres del lugar y lo dispuesto en las leyes respectivas.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 192) ↗

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