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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
999

Artículo 999 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El usufructuario (la persona que tiene derecho a usar y disfrutar algo que no es de su propiedad) puede aprovechar los viveros que están en ese terreno, pero siempre debe cuidarlos y mantenerlos en buen estado. Tiene que seguir las costumbres de la zona y lo que digan las leyes que aplican. En otras palabras, puede plantar o recoger lo que sea, pero sin dañar los viveros ni hacer un uso irresponsable.

Texto oficial

ARTÍCULO 999.- El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su conservación y según las costumbres del lugar y lo dispuesto en las leyes respectivas.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 192) ↗

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