Artículo 999 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El usufructuario (la persona que tiene derecho a usar y disfrutar algo que no es de su propiedad) puede aprovechar los viveros que están en ese terreno, pero siempre debe cuidarlos y mantenerlos en buen estado. Tiene que seguir las costumbres de la zona y lo que digan las leyes que aplican. En otras palabras, puede plantar o recoger lo que sea, pero sin dañar los viveros ni hacer un uso irresponsable.
Texto oficial
ARTÍCULO 999.- El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su conservación y según las costumbres del lugar y lo dispuesto en las leyes respectivas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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