Artículo 998 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, en general, la persona que tiene el usufructo (el derecho de usar algo que no es suyo, como una casa o un terreno) no puede cortar árboles desde la raíz. Solo puede hacerlo si es para arreglar o reemplazar alguna parte de lo que está usando. Y antes de cortarlos, tiene que demostrarle al dueño que esa reparación es realmente necesaria.
Texto oficial
ARTÍCULO 998.- En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie, como no sea para reponer o reparar algunas de las cosas usufructuadas; y en este caso acreditará previamente al propietario la necesidad de la obra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.