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Artículo 997 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si tienes el usufructo de un terreno con árboles, ya sea monte bajo (tallar) o para obtener madera de construcción, puedes cortar los árboles de manera normal, igual que lo haría el dueño. Eso sí, debes seguir las leyes locales o las costumbres del lugar sobre cómo, cuánto y cuándo cortar. No puedes talar sin control; solo lo que sea parte del aprovechamiento ordinario.

Texto oficial

ARTÍCULO 997.- Si el monte fuere tallar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño; acomodándose en el modo, porción o épocas a las leyes especiales o a las costumbres del lugar.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 191) ↗

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