Artículo 996 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que tiene derecho a usar un monte y aprovechar sus frutos (usufructuario) puede quedarse con todo lo que produzca el monte de manera natural, como frutas, madera o leña. Esto incluye lo que nazca por sí solo, sin que alguien lo haya sembrado. Eso sí, solo aplica a productos que salgan de forma normal según el tipo de monte, como árboles, pasto o animales silvestres. No puede, por ejemplo, cortar árboles de más si eso no es parte del aprovechamiento natural del terreno.
Texto oficial
ARTÍCULO 996.- El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan de éste, según su naturaleza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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