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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
996

Artículo 996 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que tiene derecho a usar un monte y aprovechar sus frutos (usufructuario) puede quedarse con todo lo que produzca el monte de manera natural, como frutas, madera o leña. Esto incluye lo que nazca por sí solo, sin que alguien lo haya sembrado. Eso sí, solo aplica a productos que salgan de forma normal según el tipo de monte, como árboles, pasto o animales silvestres. No puede, por ejemplo, cortar árboles de más si eso no es parte del aprovechamiento natural del terreno.

Texto oficial

ARTÍCULO 996.- El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan de éste, según su naturaleza.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 191) ↗

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