Artículo 995 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te da el derecho de usar el dinero que otra persona le debe (usufructo sobre un préstamo), tú solo te quedas con los intereses que ese dinero genera, no con el dinero principal. Para que ese préstamo se cancele antes de tiempo, se cambien las condiciones o se sustituya al deudor (si no hay una garantía como una hipoteca), o para que el dinero pagado se vuelva a prestar, necesitan tu permiso. Sin tu consentimiento, no pueden hacer esos cambios. En otras palabras, tú decides si el dinero sigue generando ganancias para ti.
Texto oficial
ARTÍCULO 995.- Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el usufructuario sólo hace suyos éstos y no aquéllos, pero para que el capital se redima anticipadamente, para que se haga novación de la obligación primitiva, para que se substituya la persona del deudor, si no se trata de derechos garantizados con gravamen real, así como para que el capital redimido vuelva a imponerse, se necesita el consentimiento del usufructuario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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