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Artículo 994 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un tipo especial de usufructo. Si alguien te da el derecho de usar cosas que se acaban al usarlas, como dinero o comida, puedes usarlas y consumirlas. Pero cuando termine el usufructo, tienes que devolver la misma cantidad y calidad de lo que usaste. Si no puedes devolverlo, tendrás que pagar el valor que le pusieron desde el principio o, si no se le puso precio, lo que cueste en ese momento.

Texto oficial

ARTÍCULO 994.- Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el usufructuario tendrá el derecho de consumirlas, pero está obligado a restituirlas, al terminar el usufructo, en igual género, cantidad y calidad. No siendo posible hacer la restitución, está obligado a pagar su valor, si se hubiesen dado estimadas, o su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo, si no fueron estimadas.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 191) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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