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Artículo 993 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te da el derecho de usar una cosa que se desgasta con el uso (como un coche o una herramienta), puedes usarla de manera normal, según para lo que sirve. Cuando termine tu derecho, no tienes que devolverla en perfecto estado, solo como esté en ese momento. Pero si la dañas a propósito o por descuido (como estrellar el coche por andar distraído), sí tienes que pagarle al dueño por ese daño. En resumen, el desgaste normal no lo pagas, pero el daño por descuido sí.

Texto oficial

ARTÍCULO 993.- Si el usufructo comprendiera cosas que se deteriorasen por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino, y no estará obligado a restituirlas, al concluir el usufructo, sino en el estado en que se encuentren; pero tiene obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieren sufrido por dolo o negligencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 191) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.