Artículo 992 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes el usufructo de algo (como una casa o un terreno), te tocan los pagos o rentas que esa propiedad genere, contados desde el día en que empezó tu derecho, aunque todavía no los hayas recibido. Por ejemplo, si alguien renta el lugar, el dinero de la renta es tuyo desde que iniciaste el usufructo. Mientras más dure tu usufructo, más frutos civiles (como rentas o intereses) te corresponden. No importa que el inquilino aún no te haya pagado: el derecho a ese dinero ya es tuyo.
Texto oficial
ARTÍCULO 992.- Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo, aun cuando no estén cobrados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.