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Artículo 992 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes el usufructo de algo (como una casa o un terreno), te tocan los pagos o rentas que esa propiedad genere, contados desde el día en que empezó tu derecho, aunque todavía no los hayas recibido. Por ejemplo, si alguien renta el lugar, el dinero de la renta es tuyo desde que iniciaste el usufructo. Mientras más dure tu usufructo, más frutos civiles (como rentas o intereses) te corresponden. No importa que el inquilino aún no te haya pagado: el derecho a ese dinero ya es tuyo.

Texto oficial

ARTÍCULO 992.- Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo, aun cuando no estén cobrados.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 191) ↗

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