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Artículo 1007 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te regala algo, pero se queda con el derecho de usarlo mientras viva (eso es el usufructo), no tiene que dar una garantía (fianza) para asegurar que lo va a cuidar, a menos que haya prometido por escrito que sí lo haría. Esto aplica aunque normalmente se necesite esa fianza para proteger al que recibe el regalo. En pocas palabras, si el que dona se reserva el usufructo, no le exigen dar garantía, solo si lo acordó expresamente.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,007.- El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados, está dispensado de dar la fianza referida, si no se ha obligado expresamente a ello.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 193) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.