Artículo 1008 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el dueño de algo (como una casa) pero le das a otra persona el derecho de usarla (usufructuario), normalmente esa persona debe darte una garantía (como un fiador) por si te causa daños. Pero este artículo dice que, si tú quieres, puedes perdonarle esa obligación y no exigirle que busque un fiador. O sea, tú decides si lo dejas usar tu propiedad sin que te dé ninguna garantía.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,008.- El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la obligación de afianzar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.