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Artículo 1008 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el dueño de algo (como una casa) pero le das a otra persona el derecho de usarla (usufructuario), normalmente esa persona debe darte una garantía (como un fiador) por si te causa daños. Pero este artículo dice que, si tú quieres, puedes perdonarle esa obligación y no exigirle que busque un fiador. O sea, tú decides si lo dejas usar tu propiedad sin que te dé ninguna garantía.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,008.- El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la obligación de afianzar.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 193) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.