Artículo 1009 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el usufructo se acordó por contrato y la persona que hizo el contrato se quedó como dueño, no te puede exigir una fianza si no la pidió desde el principio. Pero si el dueño es otra persona (no quien hizo el contrato), ese nuevo dueño sí puede pedirte la fianza aunque no estuviera en el contrato. La fianza es como una garantía que das para asegurar que cuidarás la propiedad que usas.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,009.- Si el usufructo fuere constituído por contrato, y el que contrató quedare de propietario, y no exigiere en el contrato la fianza, no estará obligado el usufructuario a darla; pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla aunque no se haya estipulado en el contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.