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Artículo 1011 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El usufructo es como tener permiso de usar algo que no es tuyo y quedarte con lo que produzca, como una casa que rentas. La persona que tiene ese derecho se llama usufructuario. Si el usufructuario ya dio una garantía (como una fianza) para cuidar la cosa, entonces desde el día que el contrato diga, se puede quedar con todo lo que esa cosa produzca (por ejemplo, las frutas de un árbol o la renta de un cuarto). Es decir, ya no necesita esperar más: desde esa fecha, todo lo que saque de la cosa es suyo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,011.- El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la cosa, desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 193) ↗

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