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Artículo 1012 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas o disfrutas un bien que no es tuyo (como una casa o un terreno) y dejas que otra persona lo use en tu lugar, tú eres el responsable si esa persona daña el bien por descuido o falta de cuidado. O sea, aunque no hayas sido tú quien lo maltrató, la ley te hace responsable por los daños que cause quien pusiste en tu lugar.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,012.- En los casos señalados en el artículo 1,002, el usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 193) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.