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Artículo 1013 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te da el usufructo de un hato de ganado (es decir, el derecho a usar las vacas, borregos, etc., y aprovechar sus productos), tú tienes la obligación de mantener el número de cabezas igual que al principio. Si alguna res se muere, se pierde o falta por cualquier razón, debes reponerla con las crías que nazcan del propio ganado. En pocas palabras, no puedes dejar que el hato se reduzca: lo que falta lo tienes que completar con los becerros o crías que vayan naciendo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,013.- Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado a reemplazar con las crías, las cabezas que falten por cualquier causa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 193) ↗

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