Artículo 1013 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te da el usufructo de un hato de ganado (es decir, el derecho a usar las vacas, borregos, etc., y aprovechar sus productos), tú tienes la obligación de mantener el número de cabezas igual que al principio. Si alguna res se muere, se pierde o falta por cualquier razón, debes reponerla con las crías que nazcan del propio ganado. En pocas palabras, no puedes dejar que el hato se reduzca: lo que falta lo tienes que completar con los becerros o crías que vayan naciendo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,013.- Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado a reemplazar con las crías, las cabezas que falten por cualquier causa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.