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Artículo 1014 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que tienes un rebaño en usufructo (es decir, alguien te prestó el ganado para que lo uses y disfrutes, pero no es tuyo). Si ese ganado se muere por una enfermedad contagiosa que ataca a muchos animales (epizootia) o por algún desastre fuera de lo normal, y tú no tuviste la culpa, no pasa nada. Lo único que tienes que hacer es entregarle al dueño los restos o pellejos que se hayan salvado de la calamidad. En otras palabras, no te echan la culpa ni tienes que pagar, solo das lo que quedó.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,014.- Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del usufructuario, por efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento no común, el usufructuario cumple con entregar al dueño los despojos que se hayan salvado de esa calamidad.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 193) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.