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Artículo 1015 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de un rebaño te da el derecho de usarlo y disfrutarlo (usufructo), y parte de los animales se mueren sin que tengas la culpa, tú sigues teniendo derecho sobre los que quedan vivos. No tienes que reponer lo que se perdió ni pagar nada por eso. El usufructo nomás se reduce a los animales que sobrevivieron.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,015.- Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 194) ↗

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