Artículo 1015 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de un rebaño te da el derecho de usarlo y disfrutarlo (usufructo), y parte de los animales se mueren sin que tengas la culpa, tú sigues teniendo derecho sobre los que quedan vivos. No tienes que reponer lo que se perdió ni pagar nada por eso. El usufructo nomás se reduce a los animales que sobrevivieron.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,015.- Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.