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Artículo 1016 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como usufructuario de un terreno con árboles frutales, tienes que reemplazar los árboles que se mueran por causas naturales. No aplica si alguien los daña o los corta, solo cuando se secan solos. Esto es parte del cuidado que debes dar a la propiedad mientras la disfrutas.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,016.- El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los pies muertos naturalmente.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 194) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.