Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1017 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te da el derecho de usar y disfrutar de una casa o terreno sin que tengas que pagar nada por ese derecho, entonces tú, como usufructuario, tienes que hacer las reparaciones más necesarias para que la cosa no se eche a perder o se dañe más de lo que ya estaba cuando la recibiste. Por ejemplo, si se descompone la tubería o se cae un pedazo del techo, tú debes arreglarlo. No puedes dejarla que se deteriore por tu culpa. Eso sí, solo aplica para arreglos urgentes o indispensables, no para mejoras lujosas.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,017.- Si el usufructo se ha constituído a título gratuito, el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones indispensables para mantener la cosa en el estado en que se encontraba cuando la recibió.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 194) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.