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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1017
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1017

Artículo 1017 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te da el derecho de usar y disfrutar de una casa o terreno sin que tengas que pagar nada por ese derecho, entonces tú, como usufructuario, tienes que hacer las reparaciones más necesarias para que la cosa no se eche a perder o se dañe más de lo que ya estaba cuando la recibiste. Por ejemplo, si se descompone la tubería o se cae un pedazo del techo, tú debes arreglarlo. No puedes dejarla que se deteriore por tu culpa. Eso sí, solo aplica para arreglos urgentes o indispensables, no para mejoras lujosas.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,017.- Si el usufructo se ha constituído a título gratuito, el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones indispensables para mantener la cosa en el estado en que se encontraba cuando la recibió.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 194) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.