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Artículo 1018 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la persona que tiene el usufructo (el derecho de usar algo que no es suyo, como una casa) no tiene que pagar las reparaciones si el problema ya existía desde antes. Por ejemplo, si una casa ya estaba muy vieja o tenía un defecto grave cuando empezaste a usarla, no te toca arreglarla. Tampoco tienes que reparar si el daño viene de un vicio interno, o sea, de un problema oculto de la cosa. Esto solo aplica si el deterioro serio es anterior a que te dieran el usufructo. En resumen, solo pagas los arreglos que surjan mientras tú la usas, no los que ya traía.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,018.- El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la necesidad de éstas proviene de vejez, vicio intrínseco o deterioro grave de la cosa, anterior a la constitución del usufructo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 194) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.