Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1019 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el usufructuario (la persona que usa un bien que no es tuyo), antes de hacer cualquier reparación de las que ya te mencionaron, tienes que pedirle permiso al dueño. Aunque te autorice, no puedes pedirle que te pague por los gastos de esa reparación. Básicamente, si el dueño te deja arreglar algo, lo haces por tu cuenta y sin derecho a cobrarle nada.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,019.- Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener antes el consentimiento del dueño; y en ningún caso tiene derecho de exigir indemnización de ninguna especie.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 194) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.