Artículo 1019 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el usufructuario (la persona que usa un bien que no es tuyo), antes de hacer cualquier reparación de las que ya te mencionaron, tienes que pedirle permiso al dueño. Aunque te autorice, no puedes pedirle que te pague por los gastos de esa reparación. Básicamente, si el dueño te deja arreglar algo, lo haces por tu cuenta y sin derecho a cobrarle nada.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,019.- Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener antes el consentimiento del dueño; y en ningún caso tiene derecho de exigir indemnización de ninguna especie.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.