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Artículo 1020 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el dueño de un inmueble y el caso es el que menciona el artículo 1,018 (cuando alguien más hace reparaciones sin tu permiso), no tienes la obligación de pagar por esas reparaciones. Y si decides hacerlas tú, tampoco puedes cobrarle nada a la otra persona por eso. En pocas palabras, no estás forzado a arreglar nada, y si lo haces, es por tu cuenta, sin esperar que te paguen.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,020.- El propietario, en el caso del artículo 1,018, tampoco está obligado a hacer las reparaciones, y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 194) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.