Artículo 1020 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el dueño de un inmueble y el caso es el que menciona el artículo 1,018 (cuando alguien más hace reparaciones sin tu permiso), no tienes la obligación de pagar por esas reparaciones. Y si decides hacerlas tú, tampoco puedes cobrarle nada a la otra persona por eso. En pocas palabras, no estás forzado a arreglar nada, y si lo haces, es por tu cuenta, sin esperar que te paguen.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,020.- El propietario, en el caso del artículo 1,018, tampoco está obligado a hacer las reparaciones, y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.