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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1020
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1020

Artículo 1020 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el dueño de un inmueble y el caso es el que menciona el artículo 1,018 (cuando alguien más hace reparaciones sin tu permiso), no tienes la obligación de pagar por esas reparaciones. Y si decides hacerlas tú, tampoco puedes cobrarle nada a la otra persona por eso. En pocas palabras, no estás forzado a arreglar nada, y si lo haces, es por tu cuenta, sin esperar que te paguen.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,020.- El propietario, en el caso del artículo 1,018, tampoco está obligado a hacer las reparaciones, y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 194) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.