Artículo 1021 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el dueño de una casa o terreno y se lo diste a otra persona para que lo use y disfrute (usufructo), a cambio de un pago o renta, tú tienes la obligación de arreglar todo lo que esté descompuesto. Esos arreglos deben ser solo para que el inmueble funcione como antes y dé los mismos beneficios o ganancias que daba cuando lo entregaste. Esto aplica durante todo el tiempo que dure el acuerdo que hicieron. Por ejemplo, si le rentaste un terreno a alguien para que coseche, tienes que reparar las tuberías de riego si se dañan.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,021.- Si el usufructo se ha constituído a título oneroso, el propietario tiene obligación de hacer todas las reparaciones convenientes para que la cosa, durante el tiempo estipulado en el convenio, pueda producir los frutos que ordinariamente se obtenían de ella al tiempo de la entrega.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.