Artículo 1022 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el usufructuario (la persona que tiene derecho a usar un bien, como una casa, sin ser dueño) quiere hacer reparaciones necesarias, primero tiene que avisarle al dueño. Una vez que le avise, puede hacer las reparaciones por su cuenta. Al final del usufructo (cuando termine su derecho de uso), podrá cobrarle al dueño lo que gastó en esas reparaciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,022.- Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar aviso al propietario, y previo este requisito, tendrá derecho para cobrar su importe al fin del usufructo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.