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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1023
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1023

Artículo 1023 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes el usufructo de algo (como una casa) y no le avisas al dueño que necesita reparaciones, tú eres el responsable si la cosa se daña o se echa a perder. Además, si tú mismo haces esas reparaciones sin avisarle, pierdes el derecho a que te pague por los gastos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,023.- La omisión del aviso al propietario, hace responsable al usufructuario de la destrucción, pérdida o menoscabo de la cosa por falta de las reparaciones, y le priva del derecho de pedir indemnización si él las hace.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 194) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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