Artículo 1023 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes el usufructo de algo (como una casa) y no le avisas al dueño que necesita reparaciones, tú eres el responsable si la cosa se daña o se echa a perder. Además, si tú mismo haces esas reparaciones sin avisarle, pierdes el derecho a que te pague por los gastos.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,023.- La omisión del aviso al propietario, hace responsable al usufructuario de la destrucción, pérdida o menoscabo de la cosa por falta de las reparaciones, y le priva del derecho de pedir indemnización si él las hace.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.