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Artículo 1024 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si tienes el usufructo de algo (como una casa o un terreno), los impuestos o gastos normales que le toquen a esa propiedad los pagas tú. Esto aplica aunque esos pagos reduzcan las ganancias que puedas sacar de la propiedad, como la renta o las cosechas. En corto, si eres el usufructuario, tú te encargas de los gastos ordinarios, no el dueño original.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,024.- Toda diminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones, o cargas ordinarias sobre la finca o cosa usufructuada, es de cuenta del usufructuario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 194) ↗

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