Artículo 1024 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si tienes el usufructo de algo (como una casa o un terreno), los impuestos o gastos normales que le toquen a esa propiedad los pagas tú. Esto aplica aunque esos pagos reduzcan las ganancias que puedas sacar de la propiedad, como la renta o las cosechas. En corto, si eres el usufructuario, tú te encargas de los gastos ordinarios, no el dueño original.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,024.- Toda diminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones, o cargas ordinarias sobre la finca o cosa usufructuada, es de cuenta del usufructuario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.