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Artículo 1025 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el que disfruta una propiedad que no es tuya (usufructuario), pero la propiedad se daña por el paso del tiempo o causas naturales (no por tu culpa), entonces el dueño tiene que pagar los arreglos. Si el dueño paga de su bolsa para reparar el daño y mantener la propiedad en buen estado, tiene derecho a que tú le pagues los intereses de ese dinero mientras tú sigas usando la propiedad. En otras palabras, si el dueño gasta para reparar la casa, tú le debes un extra por usar su dinero hasta que termines de disfrutarla.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,025.- La diminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos, sino en la misma finca o cosa usufructuada, será de cuenta del propietario; y si éste, para conservar íntegra la cosa, hace el pago, tiene derecho de que se le abonen los intereses de la suma pagada, por todo el tiempo que el usufructuario continúe gozando de la cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 194) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.