Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1026 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene el derecho de usar algo que no es suyo (usufructuario) y paga una deuda en efectivo, no puede cobrarle intereses al dueño por ese dinero. Eso pasa porque se considera que los intereses que podría ganar se compensan con las ganancias (frutos) que el usufructuario ya está recibiendo de lo que usa. En otras palabras, si ya te beneficias usando la propiedad de otro, no puedes pedirle además que te pague intereses por el dinero que le prestaste o pagaste.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,026.- Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar intereses, quedando compensados éstos con los frutos que reciba.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 195) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.