Artículo 1027 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien herede el usufructo de todos los bienes de una persona fallecida tiene que pagar completo cualquier pensión o renta vitalicia que el difunto haya dejado como herencia a alguien más. O sea, si te toca disfrutar de todo lo que dejó el muerto, también te toca cubrir sin recortes la mensualidad o el apoyo para comer que él prometió darle a otra persona de por vida.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,027.- El que por sucesión adquiere el usufructo universal, está obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.