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Artículo 1027 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien herede el usufructo de todos los bienes de una persona fallecida tiene que pagar completo cualquier pensión o renta vitalicia que el difunto haya dejado como herencia a alguien más. O sea, si te toca disfrutar de todo lo que dejó el muerto, también te toca cubrir sin recortes la mensualidad o el apoyo para comer que él prometió darle a otra persona de por vida.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,027.- El que por sucesión adquiere el usufructo universal, está obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 195) ↗

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