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Artículo 1028 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si heredas una parte del usufructo de todos los bienes de una persona (como el derecho a usar todo lo que dejó), y también te toca pagar una pensión o un legado (una herencia específica), solo pagarás la parte que te corresponde según tu porción. Por ejemplo, si recibes la mitad del usufructo, solo pagarás la mitad de la deuda. No importa que el título o documento que te da el derecho sea el mismo para todos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,028.- El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal, pagará el legado o la pensión en proporción a su cuota.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 195) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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