Artículo 1028 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si heredas una parte del usufructo de todos los bienes de una persona (como el derecho a usar todo lo que dejó), y también te toca pagar una pensión o un legado (una herencia específica), solo pagarás la parte que te corresponde según tu porción. Por ejemplo, si recibes la mitad del usufructo, solo pagarás la mitad de la deuda. No importa que el título o documento que te da el derecho sea el mismo para todos.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,028.- El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal, pagará el legado o la pensión en proporción a su cuota.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.