Artículo 1029 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes el usufructo de una propiedad que está hipotecada, no estás obligado a pagar la deuda de esa hipoteca. El usufructo es el derecho a usar y disfrutar un bien que no es tuyo. En este caso, aunque uses la propiedad, la deuda sigue siendo responsabilidad del dueño original.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,029.- El usufructuario particular de una finca hipotecada, no está obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se constituyó la hipoteca.
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