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Artículo 1029 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes el usufructo de una propiedad que está hipotecada, no estás obligado a pagar la deuda de esa hipoteca. El usufructo es el derecho a usar y disfrutar un bien que no es tuyo. En este caso, aunque uses la propiedad, la deuda sigue siendo responsabilidad del dueño original.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,029.- El usufructuario particular de una finca hipotecada, no está obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se constituyó la hipoteca.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 195) ↗

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