Artículo 1030 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 1,030: Si un juez ordena embargar o vender un terreno o casa porque el dueño debe dinero, ese dueño tiene que pagarle al usufructuario —la persona que tenía derecho a usar la propiedad— todo lo que pierda por esa situación. Esto aplica solo si, cuando se creó el usufructo, no se acordó otra cosa. En palabras sencillas: si el propietario se mete en problemas de deudas y pierden la propiedad, él le debe cubrir el daño a quien la estaba disfrutando.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,030.- Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responde al usufructuario de lo que pierda por este motivo, si no se ha dispuesto otra cosa, al constituir el usufructo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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