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Artículo 1030 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 1,030: Si un juez ordena embargar o vender un terreno o casa porque el dueño debe dinero, ese dueño tiene que pagarle al usufructuario —la persona que tenía derecho a usar la propiedad— todo lo que pierda por esa situación. Esto aplica solo si, cuando se creó el usufructo, no se acordó otra cosa. En palabras sencillas: si el propietario se mete en problemas de deudas y pierden la propiedad, él le debe cubrir el daño a quien la estaba disfrutando.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,030.- Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responde al usufructuario de lo que pierda por este motivo, si no se ha dispuesto otra cosa, al constituir el usufructo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 195) ↗

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