Artículo 1031 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes el usufructo de todos los bienes de una herencia o de una parte de ellos, puedes adelantar el dinero que toque pagar por las deudas que dejó la persona fallecida. Eso sí, cuando termine el usufructo, tienes derecho a pedirle al dueño de los bienes que te devuelva ese dinero, pero sin cobrarle intereses.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,031.- Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia, o de una parte de ellos el usufructuario podrá anticipar las sumas que para el pago de las deudas hereditarias correspondan a los bienes usufructuados, y tendrá derecho de exigir del propietario su restitución, sin intereses, al extinguirse el usufructo.
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