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Artículo 1033 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de una cosa paga por adelantado un gasto que le toca al usufructuario, este último tiene que pagarle los intereses de ese dinero prestado, como si fuera un préstamo normal. El cálculo de esos intereses se hace con las reglas de la ley para préstamos. O sea, si el usufructuario no tuvo que pagar luego, pero el dueño ya soltó la lana, el usufructuario le debe ese extra por el tiempo que usó el dinero sin costo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,033.- Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario pagará el interés del dinero, según la regla establecida en el

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 195) ↗

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