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Artículo 1034 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien más está molestando o afectando los derechos del dueño de una propiedad (como un terreno o una casa), la persona que tiene el usufructo (es decir, el derecho a usar y disfrutar esa propiedad) tiene la obligación de avisarle al dueño de inmediato. Si no le avisa, entonces el usufructuario será responsable de los daños que ocurran, como si él mismo los hubiera causado por descuido o culpa propia. En otras palabras, si te toca usar una propiedad que no es tuya y alguien la está dañando, debes reportarlo al dueño o te pueden echar la culpa a ti.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,034.- Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo o por el motivo que fuere, el usufructuario está obligado a ponerlo en conocimiento de aquél; y si no lo hace, es responsable de los daños que resulten, como si hubiesen sido ocasionados por su culpa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 195) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.