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Artículo 1035 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los pleitos legales sobre un usufructo (el derecho de una persona a usar y disfrutar algo que es de otro), los gastos legales como las costas judiciales y las multas los tiene que pagar el dueño, si el usufructo se obtuvo pagando dinero. Pero si el usufructo se recibió como regalo o sin pagar, entonces esos gastos los cubre la persona que está disfrutando el usufructo (el usufructuario). En pocas palabras, quien paga los costos del juicio depende de cómo se consiguió el usufructo: si se compró, paga el dueño; si fue regalado, paga el que lo usa.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,035.- Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo, son de cuenta del propietario si el usufructo se ha constituído por título oneroso, y del usufructuario, si se ha constituído por título gratuito.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 195) ↗

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