Artículo 1036 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de una propiedad y la persona que la está usando (usufructuario) tienen un problema legal juntos, deben pagar los gastos del juicio según lo que le toque a cada uno, pero solo si el usufructo se lo regalaron al usufructuario. Eso sí, el usufructuario nunca tendrá que pagar más de lo que gana con el usufructo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,036.- Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario, contribuirán a los gastos en proporción de sus derechos respectivos, si el usufructo se constituyó a título gratuito; pero el usufructuario en ningún caso estará obligado a responder por más de lo que produce el usufructo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.