Artículo 1037 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona tiene el derecho de usar algo que no es suyo (usufructuario) y otra persona es el dueño (propietario), y uno de ellos inicia un juicio sin avisarle al otro, pasa esto: si la sentencia del juez es buena, los dos se benefician. Pero si la sentencia es mala, solo le afecta a quien metió el pleito, no al que no fue avisado. El que no fue llamado no sale perdiendo por algo que no sabía ni controlaba.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,037.- Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél, ha seguido un pleito, la sentencia favorable aprovecha al no citado, y la adversa no le perjudica. CAPITULO IV DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO
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