- Ley
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 1037
Artículo 1037 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona tiene el derecho de usar algo que no es suyo (usufructuario) y otra persona es el dueño (propietario), y uno de ellos inicia un juicio sin avisarle al otro, pasa esto: si la sentencia del juez es buena, los dos se benefician. Pero si la sentencia es mala, solo le afecta a quien metió el pleito, no al que no fue avisado. El que no fue llamado no sale perdiendo por algo que no sabía ni controlaba.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,037.- Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél, ha seguido un pleito, la sentencia favorable aprovecha al no citado, y la adversa no le perjudica. CAPITULO IV DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO
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