Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1038 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El usufructo se termina cuando el usufructuario (la persona que usaba el bien) muere, o cuando se acaba el tiempo que se había pactado. También acaba si se cumple la condición especial que se puso en el contrato, o si el que usaba el bien y el dueño se vuelven la misma persona (en ese caso, si solo es parte del bien, el usufructo sigue en el resto). Además, se acaba si el usufructuario renuncia de manera clara y por escrito (pero cuidado si lo hace para no pagar deudas), si el bien se pierde por completo, o si el contrato original se cancela por alguna razón legal.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,038.- El usufructo se extingue: I.- Por muerte del usufructuario; II.- Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó; III.- Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho; IV.- Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; mas si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo; V.- Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales; VI.- Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los acreedores; VII.- Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya quedado; VIII.- Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable, llega el caso de la revocación; IX.- Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 196) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.