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Artículo 1039 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien tiene el derecho de usar y disfrutar de una propiedad (eso es el usufructo) y se muere, normalmente ese derecho se acaba. Pero si el usufructo fue creado para que lo disfruten varias personas una después de otra, al morir la primera, no se termina. En ese caso, el siguiente en la lista empieza a gozar del usufructo, como si pasara la estafeta.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,039.- La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha constituído a favor de varias personas sucesivamente, pues en tal caso entra al goce del mismo, la persona que corresponda.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 196) ↗

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