Artículo 1040 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si una empresa (como un banco o una asociación) recibe el derecho de usar una propiedad que no es de ella, ese derecho solo puede durar máximo 20 años. Además, si la empresa desaparece antes de que se cumplan los 20 años, el derecho se termina en ese momento. Esto aplica solo para empresas que puedan comprar y administrar terrenos o casas.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,040.- El usufructo constituído a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará veinte años; cesando antes, en el caso de que dichas personas dejen de existir.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.