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Artículo 1040 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si una empresa (como un banco o una asociación) recibe el derecho de usar una propiedad que no es de ella, ese derecho solo puede durar máximo 20 años. Además, si la empresa desaparece antes de que se cumplan los 20 años, el derecho se termina en ese momento. Esto aplica solo para empresas que puedan comprar y administrar terrenos o casas.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,040.- El usufructo constituído a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará veinte años; cesando antes, en el caso de que dichas personas dejen de existir.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 196) ↗

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