Artículo 1041 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando una persona te da el usufructo (derecho a usar y disfrutar algo ajeno, como una casa) hasta que alguien más cumpla cierta edad, ese derecho dura el número de años que se acordó, así esa persona se muera antes de llegar a esa edad.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,041.- El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, dura el número de años prefijados, aunque el tercero muera antes.
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