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Artículo 1041 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona te da el usufructo (derecho a usar y disfrutar algo ajeno, como una casa) hasta que alguien más cumpla cierta edad, ese derecho dura el número de años que se acordó, así esa persona se muera antes de llegar a esa edad.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,041.- El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, dura el número de años prefijados, aunque el tercero muera antes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 197) ↗

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