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Artículo 1042 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el usufructo (el derecho de usar algo que no es tuyo) está puesto sobre un edificio completo, y ese edificio se cae o se quema por viejo, incendio o accidente, la persona que lo usaba (usufructuario) ya no puede usar ni el terreno ni los escombros. Pero si el usufructo es sobre un terreno más grande como una hacienda, quinta o rancho, y solo se arruinó una construcción que estaba ahí, entonces el usufructuario sí puede seguir usando el terreno y los materiales que quedaron.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,042.- Si el usufructo está constituído sobre un edificio, y éste se arruina en un incendio, por vetustez, o por algún otro accidente, el usufructuario no tiene derecho a gozar del solar ni de los materiales; mas si estuviere constituído sobre una hacienda, quinta o rancho de que sólo forme parte el edificio arruinado, el usufructuario podrá continuar usufructuando el solar y los materiales.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 197) ↗

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