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Artículo 1043 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algo que disfrutas como usufructuario es expropiado por el gobierno (por ejemplo, para construir una carretera), el dueño de ese bien tiene dos opciones: darte algo similar que valga lo mismo, o pagarte el interés legal (un porcentaje fijo) sobre el dinero que recibió por la expropiación, durante el tiempo que todavía faltaba para que se acabara tu usufructo. Si el dueño elige pagarte los intereses, tiene que dar una garantía (como un aval o un bien) para asegurar que te va a pagar.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,043.- Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario está obligado, bien a substituirla con otra de igual valor y análogas condiciones, o bien a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que debía durar el usufructo. Si el propietario optare por lo último, deberá afianzar el pago de los réditos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 197) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.