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Artículo 1044 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño del terreno o la persona que tiene el usufructo (el derecho de usar el edificio) lo reconstruye, aplican las mismas reglas de los artículos 1,019 a 1,022. Esas reglas hablan de quién paga los gastos, cómo se comparte el uso del edificio y qué pasa si se re para la construcción. En pocas palabras, la reconstrucción se maneja igual que una construcción nueva entre el dueño y el usufructuario.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,044.- Si el edificio es reconstruído por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1,019, 1,020, 1,021 y 1,022.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 197) ↗

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