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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1044
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1044

Artículo 1044 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño del terreno o la persona que tiene el usufructo (el derecho de usar el edificio) lo reconstruye, aplican las mismas reglas de los artículos 1,019 a 1,022. Esas reglas hablan de quién paga los gastos, cómo se comparte el uso del edificio y qué pasa si se re para la construcción. En pocas palabras, la reconstrucción se maneja igual que una construcción nueva entre el dueño y el usufructuario.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,044.- Si el edificio es reconstruído por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1,019, 1,020, 1,021 y 1,022.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 197) ↗

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