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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1045
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1045

Artículo 1045 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si por mala suerte o por algo que no pudiste evitar (como un accidente o desastre natural) no puedes usar un bien que tienes en usufructo, no por eso pierdes el derecho a seguirlo usando después. El dueño de ese bien no te va a pagar por los días que no lo usaste, ni te va a dar nada a cambio. Entonces, si te quedas sin poder disfrutar del bien por un tiempo por causas ajenas a ti, agárrate porque el propietario no te debe compensar. Tu derecho de usufructo sigue ahí, solo que 'pausado'.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,045.- El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el usufructo, ni da derecho a exigir indemnización del propietario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 197) ↗

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