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Artículo 1045 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si por mala suerte o por algo que no pudiste evitar (como un accidente o desastre natural) no puedes usar un bien que tienes en usufructo, no por eso pierdes el derecho a seguirlo usando después. El dueño de ese bien no te va a pagar por los días que no lo usaste, ni te va a dar nada a cambio. Entonces, si te quedas sin poder disfrutar del bien por un tiempo por causas ajenas a ti, agárrate porque el propietario no te debe compensar. Tu derecho de usufructo sigue ahí, solo que 'pausado'.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,045.- El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el usufructo, ni da derecho a exigir indemnización del propietario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 197) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.