Artículo 1046 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el usufructuario no puede usar o disfrutar la cosa por algún motivo (impedimento), ese tiempo cuenta como parte de su usufructo. Además, si durante ese periodo la cosa genera frutos (como rentas o cosechas), esos frutos son del usufructuario, no del dueño. O sea, aunque no pueda usarla, el tiempo se sigue descontando y él se queda con lo que produzca. No importa que no haya podido gozarla personalmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,046.- El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de quien serán los frutos que durante él pueda producir la cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.