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Artículo 1046 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el usufructuario no puede usar o disfrutar la cosa por algún motivo (impedimento), ese tiempo cuenta como parte de su usufructo. Además, si durante ese periodo la cosa genera frutos (como rentas o cosechas), esos frutos son del usufructuario, no del dueño. O sea, aunque no pueda usarla, el tiempo se sigue descontando y él se queda con lo que produzca. No importa que no haya podido gozarla personalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,046.- El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de quien serán los frutos que durante él pueda producir la cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 197) ↗

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