Artículo 1047 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona tiene el derecho de usar algo que no es suyo (usufructo) y lo usa mal o lo descuida, no pierde automáticamente ese derecho. Pero si el mal uso es muy grave, el dueño puede pedirle al juez que le devuelvan la posesión de sus bienes. Para eso, el dueño tiene que dar una fianza (como un seguro) y pagarle cada año al que tenía el usufructo las ganancias que genere el bien, descontando lo que el juez decida por el trabajo de administrarlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,047.- El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la cosa usufructuada; pero si el abuso es grave, el propietario puede pedir que se le ponga en posesión de los bienes, obligándose, bajo de fianza, a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de los mismos, por el tiempo que dure el usufructo, deducido el premio de administración que el juez le acuerde.
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